El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 132 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 132: En los delitos previstos en los artículos 119 : 1º, 2º, 3er párrafos, 120 : 1er párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AMADO BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Juan H. Estrada. - Gervasio Bozzano. _______________________________ Fuente: Microjuris Cita: LEG44352 |
miércoles, 11 de abril de 2012
LEY N° 26738 - Código Penal. Delitos contra la integridad sexual. Avenimiento. Supresión.
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Ley 26738
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