miércoles, 11 de abril de 2012

LEY N° 26738 - Código Penal. Delitos contra la integridad sexual. Avenimiento. Supresión.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 132  del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 132: En los delitos previstos en los artículos 119 : 1º, 2º, 3er párrafos, 120 : 1er párrafo, y 130  la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

AMADO BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Juan H. Estrada. - Gervasio Bozzano.

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Fuente: Microjuris
Cita: LEG44352


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