martes, 26 de febrero de 2013

Ley 14434 Modifica art. 171 de la ley 11922


PCIA.BS.AS. : LEY 14.434/13
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
Ley
ARTÍCULO 1º Modifícase el artículo 171 de la Ley N° 11.922 y sus modificatorias -
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

“Artículo 171: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere
indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la
investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las
circunstancias previstas en el artículo 148.
Tampoco se concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación
ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar
policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer,
resistirse o impedir el procedimiento.
A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en
el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la
autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado.”

ARTÍCULO 2°: Aplicación temporal. Las disposiciones de la presente Ley regirán en forma
inmediata y se aplicarán aún respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin
afectar derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Horacio Ramiro González  Juan Gabriel Mariotto
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados  Honorable Senado
Manuel Eduardo Isasi  Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo  Secretario Legislativo
Honorable Cámara de  Diputados Honorable Senado

DECRETO 10
La Plata, 4 de enero de 2013.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gabinete Gobernador de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO (14.434)
Ariel R. Ibáñez
Subsecretario Legal y Técnico

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